¿Cuántas disposiciones adicionales tiene el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial?

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

[Disposiciones adicionales]
  • Disposición adicional primera. Permisos y licencias de conducción en las comunidades autónomas con lengua cooficial.
  • Disposición adicional segunda. Comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
  • Disposición adicional tercera. Cursos para conductores profesionales.
  • Disposición adicional tercera bis. Control de consumo de sustancias que puedan perturbar el desempeño de la conducción profesional.
  • Disposición adicional tercera ter. Cursos de concienciación y sensibilización.
  • Disposición adicional cuarta. Obligación de destinar las sanciones económicas a la financiación de seguridad vial, prevención de accidentes de tráfico y ayuda a las víctimas.
  • Disposición adicional quinta. Notificaciones en comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
  • Disposición adicional sexta. Condiciones básicas y de accesibilidad para las personas con discapacidad.
  • Disposición adicional séptima. Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas.
  • Disposición adicional octava. Documentación correspondiente a otras administraciones públicas.
  • Disposición adicional novena. Baja definitiva por traslado del vehículo a otro país.
  • Disposición adicional décima. Actividades industriales y seguridad vial.
  • Disposición adicional undécima. Integración y coordinación de notificaciones a través del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) y de la Dirección Electrónica Vial (DEV).
  • Disposición adicional duodécima. Situación de los conductores profesionales a efectos de la autorización administrativa para conducir.
  • Disposición adicional decimotercera. Protección de datos de carácter personal.
  • Disposición adicional decimocuarta. Colaboración entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Jefatura Central de Tráfico.
  • Disposición adicional decimoquinta. Uso de dispositivos alcoholímetros antiarranque.
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