¿Un acto administrativo puede perder su eficacia con carácter definitivo?

Un acto administrativo puede perder su eficacia con carácter definitivo, porque deja de existir, o, con carácter temporal o provisional, porque dicha eficacia se suspende o interrumpe. Un acto administrativo deja de existir como tal y de producir efectos por distintas causas. En primer lugar, porque agota sus efectos, lo que sucede en relación con los actos relativos a una actividad concreta, cuando dicha actividad se realiza o finaliza. En segundo lugar, tratándose de actos que dan lugar a relaciones de tracto sucesivo, si están sujetos a condición resolutoria o a término. Una tercera causa de pérdida de eficacia del acto es que sea imposible su cumplimiento por desaparición sobrevenida de su objeto o de alguna condición necesaria. También puede producirse el mismo efecto por renuncia del destinatario de un acto favorable. Sin embargo, los supuestos que mayor interés presentan son aquellos en que la pérdida de eficacia del acto se produce por una decisión jurídica pública, sea de la propia Administración, sea de un Juez o Tribunal en el ejercicio de sus funciones. Se trata de casos de revocación o revisión de oficio de los actos administrativos y de anulación de los mismos en virtud de un recurso administrativo o procedimiento que lo sustituya o de un recurso judicial.

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