Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de:

Constitución Española

Artículo 26

Se prohiben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.

Nota:

Los tribunales de honor son unas instituciones típicamente españolas, sin parangón en el Derecho extranjero, que nacen en el ámbito castrense para juzgar oficiales, no a suboficiales o clase de tropa (Real Decreto de 3 de enero de 1867). Se extienden luego a la Administración pública (en la legislación de funcionarios civiles de 1918) y más tarde a la esfera privada, en especial a los colegios profesionales.

El artículo 95 de la Constitución de 1931 determina en su último párrafo: «Quedan abolidos todos los Tribunales de honor, tanto civiles como militares.», y como puedes ver en el texto de este artículo 26 la abolición de estos Tribunales de Honor solo se prohiben en el ámbito de la Administración Civil y de las organizaciones profesionales.

Estaban formados por los pares del encausado y tenían por finalidad juzgar la dignidad de éste para pertenecer al cuerpo o profesión de la que era miembro. De resultar declarado indigno, el sujeto era expulsado del cuerpo, sin que pudiera interpone recurso alguno. El Tribunal Supremo, aunque muy tardíamente, acabó admitiendo los recursos contra resoluciones de los tribunales de honor si tales recursos alegaban vicios de forma.

Estos tribunales no jugaban actos aislados sino conductas y estados de opinión acerca de la dignidad de un individuo para formar parte de un cuerpo. El bien jurídico protegido no era el honor del enjuiciado sino el del cuerpo al que pertenecía. El procedimiento era sencillo, se daba audiencia al interesado y se mantenía casi clandestina la tramitación que concluía con la absolución o la separación del servicio y la consiguiente propuesta a la autoridad correspondiente.

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