Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía
Artículo 39. Escalas, grupos, subgrupos y categorías. (Modificado por Ley 2/2023)
1. El personal funcionario de carrera de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Andalucía se estructura en las siguientes escalas, grupos, subgrupos y categorías:
a) Escala superior, Grupo A. Comprende, por orden jerárquico, las siguientes categorías:
1.º Intendente. Subgrupo A1.
2.º Oficial. Subgrupo A2.
b) Escala ejecutiva, Grupo B. Comprende, por orden jerárquico, las siguientes categorías:
1.º Inspector o inspectora.
2.º Subinspector o subinspectora.
c) Escala operativa, Grupo C. Comprende, por orden jerárquico, las siguientes categorías:
1.º Jefe o jefa de dotación. Subgrupo C1.
2.º Bombero o bombera. Subgrupo C1.
2. No se podrá crear una plaza de una categoría superior sin que existan plazas en todas las categorías inferiores.
3. Corresponde a cada Administración pública titular del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento determinar la plantilla de personal necesaria para su adecuado funcionamiento, así como la relación de puestos de trabajo, con indicación de su forma de provisión, jornada y régimen de retribuciones, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable.
Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía
Ley 2/2023, de 15 de marzo, por la que se modifica la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.
Disposición adicional única. Programas de colaboración.
Se podrán establecer programas de colaboración con los entes locales con objeto de instrumentalizar medidas de fomento para la dotación de recursos destinados a los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, en el marco de las disponibilidades presupuestarias existentes.
Disposición transitoria primera. Adaptación a las nuevas escalas, grupos, subgrupos y categorías.
1. Las entidades locales que cuenten con Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento dispondrán de un plazo de cuatro años, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, para su adaptación a las nuevas previsiones de los grupos y subgrupos previstas en los artículos 39 y 39 bis de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre. Con tal finalidad, se podrán realizar convocatorias de procesos selectivos de personal y adaptaciones de las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, teniendo en cuenta que para el acceso del Subgrupo C2 al C1 se estará a lo dispuesto en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.
2. El personal mantendrá su adscripción en su grupo o subgrupo de origen mientras no se produzca su acceso en los nuevos grupos o subgrupos de clasificación profesional. En ningún caso la equiparación a las nuevas categorías conllevará la adscripción a un grupo inferior al que pertenezca.
Disposición transitoria segunda. Equiparación de las categorías actuales de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
A los efectos previstos en la disposición transitoria anterior, las categorías actuales del personal funcionario de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento en Andalucía se equiparan a las establecidas en la presente Ley, según la siguiente correspondencia:
a) La categoría de oficial (Subgrupo A1) se corresponde con la categoría de intendente.
b) La categoría de oficial (Subgrupo A2) se corresponde con la categoría de oficial.
c) La categoría de suboficial (Subgrupos A2 o C1) se corresponde con la categoría de inspector o inspectora.
d) La categoría de sargento (Subgrupos A2 o C1) se corresponde con la categoría de subinspector o subinspectora.
e) La categoría de cabo (Subgrupos C1 o C2) se corresponde con la categoría de jefe o jefa de dotación.
f) La categoría de bombero o bombera (Subgrupos C1 o C2) se corresponde con la categoría de bombero o bombera.
Disposición transitoria tercera. Efectos retributivos de la reclasificación.
La reclasificación de los grupos que, en su caso, resulte de la aplicación de la presente Ley no implicará necesariamente incremento del gasto público ni modificación de las retribuciones totales anuales del personal afectado en el momento de la reclasificación, sin perjuicio de las negociaciones que pueda haber entre la representación sindical del funcionariado y las respectivas entidades locales, con sujeción, en todo caso, a los límites que con carácter básico, y por tanto vinculantes para todas las Administraciones públicas, establecen las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada año. A este efecto, el incremento de las retribuciones básicas podrá deducirse de sus retribuciones complementarias.
Disposición transitoria cuarta. Convocatorias aprobadas antes de la entrada en vigor.
Las convocatorias de puestos vacantes en los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento que hayan sido aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se regirán por lo dispuesto en las mismas.
Disposición transitoria quinta. Acceso del personal interino y laboral existente.
1. Los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente modificación de la ley tengan bomberos con nombramiento interino o laboral podrán hacer uso, por una sola vez, del procedimiento de concurso-oposición por turno libre para su personal.
2. Esta atribución solamente podrá ejercitarse dentro del período de dos años desde la entrada en vigor de la presente modificación de la Ley.
