Así se establece en el artículo 48.1 de la citada Ley 39/2015 cuando dice «son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder». La Ley alude de esta manera expresa al vicio de desviación de poder. Esta causa de anulabilidad del acto significa el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los previstos por las normas jurídicas que las confieren, ya se trate de fines particulares o incluso si puede aducirse alguna finalidad de interés público distinta.
