Los actos anulables producen todos sus efectos mientras no se declare su anulación y no desde el primer momento en que se dictó el acto como es el caso de los actos nulos. La anulación requiere una constitución, no una mera declaración de ineficacia, de un acuerdo con su vicio menos intenso, en tal caso los efectos son a partir del momento en que se constituye la anulación, siendo conservados entretanto los efectos originado provisionalmente.
