La conversión de actos viciados (así se denomina en el art. 50 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) es la técnica por la cual un acto inválido puede producir otros efectos válidos distintos de los previstos por su autor (por ejemplo, el nombramiento nulo de un funcionario en propiedad pudiera producir los efectos de un nombramiento como funcionario interino) y se recogen en dicho artículo 50 de la citada Ley al estableces que «los actos nulos o anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto producirán los efectos de éste».
