La notificación que no contenga el texto íntegro del acto (es decir, de su parte dispositiva, no ya de su motivación) no puede surtir efecto alguno. En cambio, si conteniendo ese texto íntegro, omitiese alguno de los demás requisitos, es decir, la indicación completa de los recursos, surtirá efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto notificado o interponga cualquier recurso que proceda. Esta previsión es muy importante, ya que la notificación defectuosa por su contenido no se convalida por el transcurso del tiempo, y, en consecuencia, el plazo para recurrir contra un acto notificado defectuosamente queda indefinidamente abierto y a expensas del propio notificado.
