La notificación electrónica, que fue introducida para la Administración del Estado, por el Real Decreto 209/2003. de 21 de febrero (art. 12), y posteriormente por el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos se regula ahora en el artículo 43 de la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este tipo de notificación es de aceptación voluntaria, por regla general, aunque se puede imponer reglamentariamente a personas jurídicas o colectivos que tengan garantizado el acceso a los medios tecnológicos precisos. Así se establece, por ejemplo, en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial, que, tras su reforma por Ley 18/2009, de 23 de noviembre, ha introducido una «dirección electrónica vial», obligatoria para las personas jurídicas titulares de vehículos (art. 59 bis). Salvo casos como este último, el interesado debe señalar como preferente este tipo de notificación o consentir su utilización y puede requerir que las notificaciones sucesivas no se practiquen por medios electrónicos. El sistema de notificación debe acreditar la fecha y hora de puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación y si el interesado ha accedido al contenido del mensaje, momento a partir del cual la notificación se entiende practicada a todos los efectos. Si se tiene constancia de la puesta a disposición y transcurren diez días naturales sin que se haya producido el acceso al mensaje, se entiende que la notificación ha sido rechazada por el interesado, con los efectos previstos en la Ley, salvo que se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
