La publicación de un acto administrativo, ¿puede sustituir a su notificación?

La notificación se sustituye por la publicación del acto, surtiendo sus mismos efectos, en los siguientes casos (art. 45.1 de la Ley 39/2015): a) cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas; b) los actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva, supuesto en el que la convocatoria debe indicar el tablón de anuncios o medios de comunicación de las sucesivas publicaciones en el mismo procedimiento. Además, el acto debe publicarse cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado – que puede ser válida, si es el que aparece en primer término de una solicitud o comunicación firmada también por otros- es insuficiente para garantizar la notificación a todos, en cuyo caso la publicación es adicional a aquella notificación personal. En fin, los actos deben publicarse cuando lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o lo aconsejen razones de interés público (art. 45.1).

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