Según la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. La detención de un militar en actividad por un agente, se efectuara conforme dispone el ordenamiento común para la detención, en especial si se trata de flagrante delito y deberá comunicarlo de forma inmediata al:

Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 205.

La detención de un militar en actividad, dispuesta por Autoridad judicial de cualquier jurisdicción, miembros del Ministerio Fiscal, Autoridad gubernativa, funcionario o agente, se efectuará conforme dispone el ordenamiento común para la detención, en especial si se trata de flagrante delito. No obstante, se ejecutará a través de sus jefes si estuviera a su alcance inmediato, o si no retrasa, con perjuicio grave, la efectividad de la medida. Quien practique la detención sin acudir a los jefes del militar detenido, dará cuenta inmediata a éstos de tal detención, sin perjuicio del derecho y del deber del militar detenido de comunicar inmediatamente con sus superiores que le confiere el artículo 73 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.

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