Los vehículos con categoría N1, deberán de pasar la correspondiente Inspección técnica de vehículos:

Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.

Artículo 6. Fecha y frecuencia de las inspecciones técnicas periódicas.

1. La inspección técnica periódica de los vehículos deberá efectuarse con la siguiente frecuencia:

N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas.

Hasta 2 años: Exento.

De 2 a 6 años: Bienal.

De 6 a 10 años: Anual.

De más de 10 años: Semestral.

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