Instrucción 02/S-60 (Denuncias en Accidentes)
Asunto: Cuando intervengan como consecuencia de un accidente de tráfico a incidencia de otro orden en la que intervengan vehículos que alteran la seguridad vial y no se remitan las actuaciones a la Autoridad Judicial, formulen el correspondiente boletín de denuncia.
Con esta fecha digo al Excmo. Sr. General Jefe de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil lo siguiente:
El artículo 69 del Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece que las sanciones previstas en esta Ley se graduarán, entre otros aspectos o factores, por los antecedentes del infractor. Y así en concordancia con este precepto el artículo 82 del mismo texto legal establece la obligación de anotar en el Registro de Conductores e Infractores las sanciones graves y muy graves a fin de dar efectividad a aquel precepto legal.
Cuando la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé en su artículo 798. 2 la comunicación, mediante mandamiento judicial, a la Jefatura Central de Tráfico, en trámite de ejecución de las sentencias dictadas, del acuerdo de privación del permiso de conducir, está contemplado dejar constancia de dicho acuerdo para que surta sus efectos en el historial del conductor.
Por ello en base a cuanto se expresa en los párrafos anteriores y, por razón de proteger la seguridad vial, deberá dar instrucciones a las fuerzas a su mando para que cuando intervengan como consecuencia de un accidente de tráfico a incidencia de otro orden en la que intervengan vehículos que alteran la seguridad vial y no se remitan las actuaciones a la Autoridad Judicial, formulen el correspondiente boletín de denuncia, aunque no hubieran presenciado la comisión de los hechos que puedan ser constitutivos de infracción, al que acompañarán los documentos que sirvan de base a la misma y que remitirán a la Jefatura de Tráfico correspondiente para la incoación del expediente sancionador que proceda; permitiéndose de esa manera restablecer la protección a la seguridad vial y al mismo tiempo dejar constancia de los antecedentes que se generen.
