Al objeto de conseguir la óptima utilización de los medios disponibles y la racional distribución de efectivos, ¿quién podrá ordenar que cualquiera de los cuerpos asuman en zonas o núcleos determinados, todas o algunas funciones exclusivas del otro Cuerpo?:

Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Artículo once.

6. Al objeto de conseguir la óptima utilización de los medios disponibles y la racional distribución de efectivos, el Ministerio del Interior podrá ordenar que cualesquiera de los Cuerpos asuma, en zonas o núcleos determinados, todas o algunas de las funciones exclusivas asignadas al otro Cuerpo.

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