Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 240. (Modificado por Ley Orgánica 1/2015)
1. El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235
