No son recurribles, en cambio, por regla general por exclusión del art. 112.1 de la Ley 39/2015, los informes, dictámenes y decisiones sobre la actividad probatoria que obren en el expediente, incuso si se trata de actos de gran importancia y que condicionan la decisión final, como, por ejemplo, las declaraciones de impacto ambiental que se emiten en el procedimiento de aprobación o autorización administrativa de un proyecto o actividad (STC 13/1998).
