(OBSOLETA por derogación de la Ley 13/2001) ¿Qué artículo de la Ley 13/2001 de 11 diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, establece las causas por las que se podrá pasar a la situación de segunda actividad?:

Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales (DEROGADA por Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía)

Artículo 25. Retribuciones.

Independientemente de otros conceptos retributivos que les correspondan, los miembros de los Cuerpos de la Policía Local tendrán derecho a percibir el complemento específico previsto en la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, cuya cuantía será determinada por cada municipio, teniendo en cuenta su régimen de dedicación e incompatibilidades, así como la penosidad o peligrosidad de los correspondientes puestos de trabajo.

Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales (DEROGADA por Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía)

Artículo 29. Causas.

Se podrá pasar a la situación de segunda actividad por:

a) Cumplimiento de las edades que se determinen para cada escala.

b) Disminución de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial.

c) Embarazo.

Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales (DEROGADA por Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía)

Artículo 30. Características.

1. La segunda actividad se desarrollará en otro puesto de trabajo adecuado a la categoría que se ostente y determinado por el municipio, preferentemente en el área de seguridad, y si ello no fuese posible, en otros servicios municipales.

2. El pase a la situación de segunda actividad no supondrá disminución de las retribuciones básicas y complementarias, salvo aquéllas que se encuentren vinculadas al puesto de trabajo o destino concreto que se desempeñare.

3. Los funcionarios en situación de segunda actividad estarán sujetos a idénticos regímenes disciplinarios y de incompatibilidades que en servicio activo, salvo que desempeñen puestos en un servicio distinto al de Policía Local, en cuyo caso estarán sometidos al régimen general disciplinario de los funcionarios.

4. En la situación de segunda actividad no se podrá participar en procedimientos de promoción o movilidad en los Cuerpos de la Policía Local.

error: