¿Son susceptibles de recurso administrativo las disposiciones de carácter general?

Contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa (art. 112.3 de la Ley 39/2015), sin perjuicio de que lo sean los actos administrativos que las aplican. Si el recurso administrativo contra algunos de estos actos de aplicación se funda exclusivamente en la nulidad de una disposición general o reglamento, puede interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición (art. 112.3).

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