Al funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en su asunto administrativo se lo podrá castigar con una pena:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 404.

A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.

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