La obtención de los permisos de conducción que a continuación se indican implicará la concesión de los siguientes:

Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

Artículo 5. Condiciones de expedición de los permisos de conducción.

2. La obtención de los permisos de conducción que a continuación se indican implicará la concesión de los siguientes:

  • a) La del permiso de la clase A1 implica la concesión del de la clase AM.
  • b) La del permiso de la clase A2 implica la concesión del de la clase A1.
  • c) La del permiso de las clases C y D implica la concesión del de las clases C1 y D1, respectivamente.
  • d) La del permiso de las clases C1 + E, C + E, D1 + E o D + E implica la concesión del de la clase B + E.
  • e) La del permiso de la clase C + E implica la concesión del de la clase C1 + E.
  • f) La del permiso de la clase C + E implica la concesión del de la clase D + E cuando su titular posea el de la clase D.
  • g) (Suprimida)
  • h) La del permiso de la clase D+E implica la concesión del de la clase D1+E.
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