A tenor del artículo 67 de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, las actividades domésticas o comportamientos de los vecinos cuando la contaminación acústica producida por aquellos se mantenga dentro de límites tolerables de conformidad con las ordenanzas municipales y los usos locales:

Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

Artículo 67. Ámbito de aplicación.

1. La presente ley se aplicará a las actividades susceptibles de producir contaminación acústica sea cual sea la causa que la origine.

2. No obstante, se excluyen de su ámbito de aplicación:

  • a) Las actividades militares, que se regirán por su legislación específica.
  • b) Las actividades domésticas o comportamientos de los vecinos cuando la contaminación acústica producida por aquellos se mantenga dentro de límites tolerables de conformidad con las ordenanzas municipales y los usos locales.
  • c) La actividad laboral, respecto de la contaminación acústica producida por ésta en el correspondiente lugar de trabajo, que se regirá por lo dispuesto en la legislación laboral.
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