Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
(Preámbulo, 54 artículos clasificados en 5 títulos, 4 disposiciones transitorias, 3 disposiciones adicionales aunque originalmente eran 7 fueron derogadas la primera, segunda, sexta y séptima, 6 disposiciones finales y una disposición derogatoria)
- PREAMBULO
- TITULO I. De los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad
- CAPITULO I. Disposiciones generales (art. 1 al 4)
- CAPITULO II. Principios básicos de actuación (art. 5)
- CAPITULO III. Disposiciones estatutarias comunes (art. 6 al 8)
- TITULO II. De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
- CAPITULO I. Disposiciones generales (art. 9 y 10)
- CAPITULO II. De las funciones (art. 11 y 12)
- CAPITULO III. De la Guardia Civil (art. 13 a 15)
- CAPITULO IV. De la Policía (Derogados por Ley orgánica 9/2015 los artículos 16 a 26 y por Ley Orgánica 4/2010 el 27 y 28)
- CAPITULO V. De la organización de Unidades de Policía Judicial (art. 29 al 36)
- TITULO III. De las Policías de las Comunidades Autónomas
- CAPITULO I. Principios generales (art. 37)
- CAPITULO II. De las competencias de las Comunidades Autónomas (art. 38 y 39)
- CAPITULO III. Del régimen estatutario de las Policías de las Comunidades Autónomas (art. 40 a 44)
- TITULO IV. De la colaboración y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas
- CAPITULO I. De la colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas (art. 45 y 46)
- CAPITULO II. De la adscripción de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía a las Comunidades Autónomas (art. 47)
- CAPITULO III. De los órganos de coordinación (art. 48 a 50)
- TITULO V. De las Policías Locales (art. 51 a 54)
- DISPOSICIONES.
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS (4)
- DISPOSICIONES ADICIONALES (3. Originalmente eran 7 pero fueron derogadas 4)
- DISPOSICIONES FINALES (6)
- DISPOSICION DEROGATORIA
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Artículo cincuenta y tres.
1. Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:
a) Proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
d) Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
e) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.
f) La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.
h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
2. Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de Policía Local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados c) y g) precedentes deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.
3. En los municipios de gran población y en las Ciudades con Estatuto de Autonomía podrá asignarse, por el Pleno de la Corporación o por sus respectivas Asambleas, al ejercicio exclusivo de las funciones previstas en el párrafo b) del apartado 1 a parte de los funcionarios pertenecientes a las mismas, que tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos de Policía Local, sin integrarse en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de manera que ello no comporte un incremento en el número de efectivos ni en los costes de personal.
Los funcionarios integrantes de los Cuerpos referidos en el párrafo anterior se regirán por las normas contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y las demás normas que se dicten en desarrollo y aplicación de la misma. (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público)
Nota. En relación con la instrucción de atestados por accidentes de tráfico dentro del casco urbano, la DGT señala que los mismos serán transmitidos al Ministerio Fiscal o a la Autoridad Judicial, en su caso.
