Según el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955, en el ejercicio de la función de policía, si fuera preciso realizar un acto de intervención:

Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.

Artículo 6.

1. El contenido de los actos de intervención será congruente con los motivos y fines que los justifiquen.

2. Si fueren varios los admisibles, se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual.

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