Según el artículo 1 de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, se entiende por «violencia contra la mujer»:

Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer.
Artículo 1

A los efectos de la presente Declaración, por «violencia contra la mujer» se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.

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