El artículo 126.3 de la Ley 39/2015 dispone que «transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado…». Contra la desestimación expresa o presunta cabe interponer recurso contencioso-administrativo, pero en él solo puede plantearse la existencia o no de una causa legal de revisión y, por tanto, la legalidad de la resolución de este recurso. No es posible, en cambio, reabrir el plazo de impugnación del acto originario recurrido en reposición en base a cualquier otro motivo, ya que se trata de un acto que quedó firme.
