¿Qué vía quedará expedita cuando transcurra el plazo de tres meses sin que recaiga resolución expresa desde la interposición del recurso extraordinario de revisión?

El art. 26.3 de la Ley 39/2015 expresa que «transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa».

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