Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
La objetividad en la actuación pública exige que los miembros titulares de los órganos administrativos no coincidan con los sujetos del interés que se dirime en los procedimientos administrativos. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para evitar el efecto negativo producido por la concurrencia de intereses contrapuestos, ha implantado un sistema mediante el cual toda autoridad o personal al servicio de las Administraciones Públicas ha de abstenerse de intervenir en aquellos asuntos en los que se dé alguna de las causas o motivos que la misma ley recoge. La abstención, por tanto, es una renuncia a iniciativa de la persona en que concurre alguna de las circunstancias que le impiden actuar en un procedimiento administrativo, (o de su superior jerárquico) debiendo comunicar a su superior este hecho, para que por éste se resuelva lo procedente. Es también un derecho del funcionario, que, en ningún caso, debe ser obligado a actuar en un procedimiento cuando se dé alguna de estas causas.
