Derecho
| TIPOS DE REGLAMENTOS | ||
| Destinatarios | Generales | Van dirigidos a una pluralidad indeterminada de individuos, o sea, al conjunto de los ciudadanos. |
| Especiales | Solo afecta a los ciudadanos de una categoría determinada que presentan una situación de relación especial o singular frente a la Administración. Normalmente, han llegado a esa situación de forma voluntaria | |
| Contenido | Internos | Aquellos que agotan su eficacia en el ámbito de la propia Administración, sin que regulen o repercutan en relaciones entre ésta y los particulares o entre los Entes Públicos. Son reglamentos de organización o referidos a los funcionarios públicos. |
| Externos | Son los que contienen normas de derecho objetivo referidas a los particulares (los que desarrollan una Ley, por ejemplo). «Como tales, son necesariamente complementarios de una Ley; no pueden por sí solos originar obligaciones o deberes de supremacía general para los súbditos, requiriendo una Ley que les habilite para ello.» (García de Enterría) | |
| Relación con la ley | Ejecutivos «Secundum legem» (según la ley) | Desarrollan una ley. Precisan, por tanto, de una habilitación legal previa (remisión). Este tipo de reglamentos permiten la estabilidad de las leyes en la medida en que los reglamentos son más fácilmente modificables que las leyes. La ley establece el marco legal y el reglamento (que desarrolla la ley) permite la adaptación a las nuevas circunstancias que vayan surgiendo. |
| Independientes «Praeter legem» (más allá de la ley) | Se aprueban al margen de la ley y sin una cobertura legislativa específica. Son excepcionales y su ámbito de aplicación se reduce al ámbito organizativo interno de la Administración y al ámbito de las relaciones de especial sujeción (reglamentos especiales). Tienen que tener una habilitación que puede ser: Implícita (no prohibida por la ley) o Explícita (Por ejemplo, la deslegalización en la que se reduce el rango de una materia para que se pueda regular mediante reglamento en lugar de mediante ley). | |
| De necesidad «contra legem» (contra la ley) | Son aún más excepcionales y solo pueden dictarse en situaciones de emergencia, de necesidad. Por ejemplo la competencia que poseen los Alcaldes para dictar las medidas necesarias en caso de catástrofe o calamidad pública. Estas medidas pueden ser actos administrativos y reglamentos. Lo que hacen es excepcionar la aplicación de las leyes o reglamentos previos mientras dure la situación de emergencia. | |
| Titularidad | Estatales | Artículo 97 de la Constitución Española y Ley 50/1997, artículos 1, 22 (potestad legislativa y reglamentaria), 24 (formas) y 26 (procedimiento de elaboración):
Los Los reglamentos se ordenarán según la siguiente jerarquía:
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| Autonómicos | Ley orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía (artículo 112) y Ley 6/2006, artículos 44 (potestad reglamentaria), 45 (procedimiento de elaboración) y 46 (formas):
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| Locales |
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| Institucionales | De los Entes institucionales y corporativos, subordinados a los reglamentos de las Administraciones territoriales de los que son instrumento | |
| Jerarquía | Los reglamentos también están jerarquizados de acuerdo con la posición jerárquica que tenga el órgano que los dicta |
