Según el Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, un vehículo eléctrico que, reuniendo todas las condiciones de un vehículo eléctrico de baterías, incorpora además un motor de combustión interna, es un:

Real Decreto 2822/1998, 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos

A. Definiciones
Vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV)Vehículo eléctrico que, reuniendo todas las condiciones de un vehículo eléctrico de baterías, incorpora además un motor de combustión interna.
error: