¿Qué delito estaría cometiendo el que sustrajera de un domicilio dinero y joyas utilizando para entrar unas llaves perdidas por el propietario?:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 238.

Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Escalamiento.
  2. Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
  3. Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
  4. Uso de llaves falsas.
  5. Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.
Artículo 239.

Se considerarán llaves falsas:

  1. Las ganzúas u otros instrumentos análogos.
  2. Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.
  3. Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.

A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar.

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