Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.
VI
En definitiva, la presente ley pretende abordar la inaplazable tarea de ajustar con mayor precisión la regulación contenida en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, a las actuales circunstancias de Andalucía, recogiendo aspectos que en su día fueron demandados en el seno de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, y teniendo en cuenta a lo largo de toda la regulación el objetivo transversal de fomentar la igualdad de género, a fin de producir un efecto positivo y equitativo en las personas, mujeres y hombres, que componen los cuerpos de la Policía Local de Andalucía.
Esta ley se ajusta a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Por último, queda justificada la razón de interés general en el establecimiento de silencios con sentido desestimatorio en virtud de un régimen de tutela administrativa en la formación del personal de los cuerpos de la Policía Local.
