El derecho a la recusación podrá ejercitarse:

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en su artículo 24.1 dice que podrá ejercitarse el derecho a la recusación en cualquier momento del procedimiento. Sin embargo, tal expresión hay que entenderla en el sentido de que la recusación se podrá intentar siempre antes de la resolución definitiva del asunto, pero tan pronto como se tenga conocimiento de la concurrencia del motivo, pues en caso contrario, se está admitiendo también, que la concurrencia de la causa no hace peligrar la imparcialidad del órgano.

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