Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía
Artículo 3. Definiciones.
9. Se entiende por interseccionalidad la situación de discriminación múltiple en que una mujer padece formas agravadas y específicas de discriminación por razón de clase, etnia, religión, orientación o identidad sexual, o discapacidad.
