De acuerdo con lo establecido en el art. 50 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, a falta de señalización, ¿a qué velocidad máxima le está permitido circular a una motocicleta que transita por una vía urbana con 2 carriles para el mismo sentido, uno de ellos reservado a autobuses y taxis?:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.

Artículo 50. Límites de velocidad en vías urbanas y travesías. 

1. El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de:

a) 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.

b) 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.

c) 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.

A estos efectos, los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público no serán contabilizados.

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