La abstención o recusación no afecta a los órganos administrativos sino a las personas físicas que los sirven, sea como titulares (unipersonales o colegiados) o sea en funciones auxiliares o de apoyo técnico, adscritas o no a dichos órganos. Es obvio que los órganos no tienen intereses personales, ni parientes, ni amigos íntimos ni enemigos manifiestos; los tienen únicamente las personas. La existencia de un motivo de abstención o recusación no altera la competencia del órgano ni su titularidad. La persona afectada por una casusa de abstención no se ve desposeída de su cargo o función, lo cual es propio de las causas de incapacidad e incompatibilidad; únicamente tiene el derecho y el deber de no participar en un concreto y determinado procedimiento administrativo, por lo que solo cabe la abstención o recusación como un incidente dentro de un procedimiento ya iniciado. Pero el procedimiento ha de ser instruido y resuelto por el mismo órgano ya que no hay desplazamiento ni alteración de la competencia, por principio irrenunciable.
