Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho-habiente sucederá en tal condición:

El artículo 4.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que «cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento». Así, la condición de interesado se transmite cuando deriva a su vez de una relación jurídica transmisible (por ejemplo, la propiedad de la finca afectada por un expediente de expropiación), subrogándose el sucesor en la condición del interesado. Sin embargo, esta sucesión en la legitimación no se aplicara a los supuestos en que la relación jurídica sea personalísima (por ejemplo la comisión de una infracción respecto del procedimiento sancionador) o cuando para la relación jurídica que le sirve de base se hayan tenido en cuenta circunstancias personales del interesado.

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