De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas «cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado, y, en su defecto, con el que figure en primer término«. De otra parte, los interesados que se comuniquen con la Administración por medios electrónicos, deben utilizar para identificarse alguno de los sistemas de firma electrónica previstos por la Ley. Por lo demás, los interesados pueden actuar asistidos de asesor o asesores, ya sean jurídicos o técnicos, siempre que lo consideren conveniente.
