¿Cuáles son las medidas para promover la igualdad de género previstas en el Título II de la respectiva ley andaluza de aplicación?:

Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

TÍTULO II. Medidas para promover la igualdad de género

CAPÍTULO I. Igualdad en la educación

Sección 1.ª Enseñanza no universitaria

  • Artículo 14. Principio de igualdad en la educación.
  • Artículo 15. Promoción de la igualdad de género en los centros docentes.
  • Artículo 15 bis. Integración de contenidos curriculares.
  • Artículo 16. Materiales curriculares y libros de texto.
  • Artículo 17. Formación del profesorado.
  • Artículo 18. Consejos escolares.
  • Artículo 19. Inspección educativa.

Sección 2.ª Enseñanza universitaria

  • Artículo 20. Igualdad de oportunidades en la Educación Superior.
  • Artículo 21. Proyectos de investigación.
  • Artículo 21 bis. Mujeres en la ciencia, la tecnología, la innovación y la investigación.

CAPÍTULO II. De la igualdad en el empleo

  • Artículo 22. Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo.

Sección 1.ª De la igualdad laboral en el sector privado y en la Función Pública andaluza

Subsección 1.ª Igualdad en el ámbito laboral en el sector privado

  • Artículo 23. Políticas de empleo.
  • Artículo 24. Incentivos a la contratación de mujeres.
  • Artículo 25. Promoción empresarial.
  • Artículo 26. Calidad en el empleo.
  • Artículo 26 bis. Política de igualdad salarial entre mujeres y hombres.
  • Artículo 27. Planes de igualdad y presencia equilibrada en el sector empresarial.
  • Artículo 28. Negociación colectiva.
  • Artículo 29. Seguridad y salud laboral.
  • Artículo 30. Acoso sexual y acoso por razón de sexo.

Subsección 2.ª Igualdad en el Sector Público

  • Artículo 31. Empleo en el sector público andaluz.
  • Artículo 32. Planes de igualdad en el empleo en la Administración pública.
  • Artículo 33. Protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

Sección 2.ª Responsabilidad social y marca de excelencia

  • Artículo 34. Actuaciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad.
  • Artículo 35. Marca de excelencia en igualdad.

CAPÍTULO III. Conciliación de la vida laboral, familiar y personal

  • Artículo 36. Derecho y deber de la corresponsabilidad de hombres y mujeres en el ámbito público y privado.
  • Artículo 37. Organización de espacios, horarios y creación de servicios.
  • Artículo 37 bis. Servicios públicos para la conciliación en el ámbito educativo y social.

Sección 1.ª De la conciliación en las empresas privadas

  • Artículo 38. Conciliación en las empresas.

Sección 2.ª De la conciliación en la Función Pública andaluza

  • Artículo 39. Conciliación en el empleo público.
  • Artículo 40. Permiso de paternidad.

CAPÍTULO IV. Políticas de promoción y protección de la salud y de bienestar social

Sección 1.ª Promoción y protección de la salud

  • Artículo 41. Políticas de salud.
  • Artículo 42. Investigación biomédica.

Sección 2.ª Políticas Sociales

  • Artículo 43. Igualdad en las políticas sociales.
  • Artículo 44. Mujeres mayores.
  • Artículo 45. Cuidadoras y cuidadores de personas dependientes.
  • Artículo 46. Inclusión social.
  • Artículo 47. Tráfico y explotación sexual de las mujeres.
  • Artículo 48. Personas con discapacidad.
  • Artículo 48 bis. Mujeres gitanas.
  • Artículo 49. Mujeres migrantes.

CAPÍTULO V. Políticas de promoción y atención a las mujeres

  • Artículo 50. Planeamiento urbanístico, vivienda y transporte.
  • Artículo 50 bis. Deporte y actividad deportiva.
  • Artículo 50 ter. Cultura.
  • Artículo 50 quáter. Políticas de cooperación para el desarrollo.
  • Artículo 51.  De la información y el conocimiento.
  • Artículo 52. Mujeres del medio rural y pesquero.
  • Artículo 52 bis. Mujeres jóvenes.

CAPÍTULO VI. Participación social, política y económica

  • Artículo 53. Participación política.
  • Artículo 54. Participación social.
  • Artículo 55. Fomento de las asociaciones de mujeres.
  • Artículo 56. Participación en ámbitos sociales, políticos y económicos.

CAPÍTULO VII. Imagen y medios de comunicación

  • Artículo 57. Imagen de la mujer y del hombre.
  • Artículo 58. Medios de comunicación social.
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