¿En qué caso las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas normalizados de solicitudes?

Normalmente las solicitudes deben presentarse por escrito y en el formato que el interesado elija, ya que el principio antiformalista que rige el procedimiento administrativo admite la más amplia variedad de modalidades. No obstante, las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas normalizados de solicitudes cuando se trate de procedimientos que impliquen la resolución numerosa de una serie de procedimientos. La falta de tales modelos normalizados no es un vicio de nulidad ni de anulabilidad sino una irregularidad no invalidante como sostiene la STS de 24 de febrero de 2000. «Las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas de presentación masiva que permitan a los interesados presentar simultáneamente varias solicitudes. Estos modelos, de uso voluntario, estarán a disposición de los interesados en las correspondientes sedes electrónicas y en las oficinas de asistencia en materia de registros de las Administraciones Públicas. Los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan» (art. 66.4 de la Ley 39/2015). Así, incluso en estos casos la Ley admite que se puedan acompañar al modelo o formulario los elementos (alegaciones, documentos, etc.) que los solicitantes estimen convenientes para precisar o completar los datos de aquél, elementos que deben ser admitidos y tenidos en cuenta por la Administración. Junto a la presentación escrita se admite también la iniciación del procedimiento por medios electrónicos (art. 66.3 de la Ley), cada vez más frecuente. Esta forma de presentación de solicitudes, además de la existencia de los correspondientes registros electrónicos requiere que se garantice la identificación de los solicitantes y del órgano administrativo que ejerce la competencia, así como la constancia de la recepción de las comunicaciones y, en su caso, la confidencialidad de las mismas.

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