Conforme a lo establecido en el artículo 29 del Código Penal, son cómplices de un delito:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 29.

Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.

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