¿Qué documento podrán exigir los interesados como recibo de las solicitudes que presenten en las oficinas de la Administración?

El artículo 66.3 de la Ley 39/2015 establece que «de las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten los interesados electrónicamente o en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración, podrán éstos exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha y hora de presentación». Esta copia se expedirá en el mismo momento de la presentación. Cuando el interesado efectúe la presentación a través de soportes, medios o aplicaciones informáticas, electrónicas o telemáticas, el recibo se expedirá de acuerdo con las características del soporte, medio o aplicación. Así, si el registro es electrónico, debe emitir automáticamente por el mismo medio un recibo consistente en una copia autenticada de la solicitud o comunicación de que se trate, incluyendo fecha y hora y número de entrada.

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