Según el artículo 47 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, sobre las Administraciones públicas la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias compartidas en:

Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Artículo 47. Administraciones Públicas andaluzas.

2. Son competencias compartidas de la Comunidad Autónoma:

  • 1.ª El régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y régimen estatutario de su personal funcionario y estatutario, así como de su personal laboral, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 76 de este Estatuto.
  • 2.ª El procedimiento administrativo común.
  • 3.ª Los contratos y concesiones administrativas.
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