Conforme al artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las competencias delegadas en los Municipios:

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 27.

8. Las competencias delegadas se ejercen con arreglo a la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas.

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