Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
Artículo 27.
8. Las competencias delegadas se ejercen con arreglo a la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas.
8. Las competencias delegadas se ejercen con arreglo a la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas.