Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 46.
2. En todo caso, el funcionamiento del Pleno de las Corporaciones Locales se ajusta a las siguientes reglas:
2. En todo caso, el funcionamiento del Pleno de las Corporaciones Locales se ajusta a las siguientes reglas: