¿En qué momento del procedimiento podrán los interesados presentar alegaciones?

De acuerdo con el artículo 76.1 de la Ley 39/2015 «los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio». Por tanto, en cualquier momento anterior al trámite de audiencia en el procedimiento administrativo, puede el interesado efectuar alegaciones. Se trata de un derecho que no solo aparece citado en este artículo sino que tiene una expresión genérica derivada del artículo 53.1.e) de la citada Ley; las alegaciones se pueden efectuar luego de analizar o prescindiendo de examinar el expediente, estableciendo como único límite que se efectúen antes del trámite de audiencia.

error: