El intercambio transfronterizo de información como regula el artículo 97 del RD 6/2015 de 30 de octubre, se llevará a cabo sobre las siguientes infracciones de tráfico:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 97. Procedimiento para el intercambio transfronterizo de información.

1. Se establece el procedimiento para el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico cuando se cometan con un vehículo matriculado en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de aquél en el que se cometió la infracción.

2. El tratamiento de los datos de carácter personal derivado del intercambio transfronterizo de información se efectuará conforme a lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

 

Nota:

1.- Artículo que surge como consecuencia de la transposición de la Directiva (UE) 2015/413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial

2.- La Resolución de 29 de mayo de 2014, de la Dirección General de Tráfico, por la que se informa de las Administraciones Locales que publican en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, establece en su artículo único:

Artículo único. Administraciones Locales que se han incorporado a la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.

De acuerdo con lo establecido en la Disposición final segunda de la Orden INT/3022/2010, de 23 de noviembre, por la que se regula el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, se informa que desde la Resolución de la Dirección General de Tráfico de 4 de marzo de 2014 se han incorporado a la publicación de las notificaciones en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico las Administraciones Locales que se relacionan en el Anexo, en la fecha que para cada una de ellas se indica.

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