Según la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las competencias de las Entidades Locales son:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 7.

1. Las competencias de las Entidades locales son propias o atribuidas por delegación.

Las competencias propias de los Municipios, las Provincias, las islas y demás Entidades locales territoriales solo podrán ser determinadas por Ley.

2. Las competencias propias se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones Públicas.

3. Las competencias atribuidas se ejercen en los términos de la delegación, que puede prever técnicas de dirección y control de oportunidad que, en todo caso, habrán de respetar la potestad de autoorganización de los servicios de la Entidad local.

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