Los órganos de Gobierno de la entidad local autónoma, art. 14, Decreto 156/2021 de 4 de mayo, son:

Decreto 156/2021, de 4 de mayo, por el que se regulan las Entidades Locales Autónomas de Andalucía.

Artículo 14. Órganos de gobierno necesarios.

1. Los órganos de gobierno de la entidad local autónoma son la junta vecinal y la presidencia.

2. No se podrá aplicar a los órganos de gobierno de las entidades locales autónomas denominaciones que puedan inducir a confusión sobre su naturaleza. La mención de la titularidad de la presidencia habrá de ir seguida siempre de la expresión «de la entidad local autónoma» y no podrá denominarse alcalde o alcaldesa. Tampoco se podrá denominar a la junta vecinal como ayuntamiento, ni a sus vocales como concejales o concejalas.

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