ICT/155/2020
MÁRGENES DE ERROR EN ETILÓMETROS TRAS ENTRADA EN VIGOR ORDEN ICT/155/2020
El Anexo XIII trata sobre los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado, y en cuanto a los errores máximos permitidos indica que son los establecidos en la Recomendación OIML R 126, en vigor, para instrumentos en servicio.
Si nos vamos a dicha Recomendación OIML R 126, el punto 5.2 trata sobre los errores máximos permitidos, y en este caso ya nada tiene que ver con lo que se recogía sobre los márgenes de error de la antigua Orden ITC/3707/2006 que regulaba el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado (derogada).
El comunicado del Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial dice que debemos ajustarnos a la tabla que publica el informe del CEM.
| Alcohol en aire espirado | EPM – Orden ITC 155/2020 (Vigor desde 24/10/2020) | EPM – Orden ITC 3707/2006 (Vigor desde 8/12/2006) |
| ? 0,400 mg/l | 0,03 mg/l | |
| > 0,400 mg/l y ? 1 mg/l | 7,5 % = multiplicar por 0,925 | |
| > 1 mg/l y ? 2 mg/l | 7,5 % | 20% = multiplicar por 0,8 |
Por tanto
- En el tramo > 0,400 mg/l y ? 1 mg/l = 7,5 % o multiplicar por 0,925, luego tendría que dar una tasa de 0,65 mg/l para que tras aplicar el margen de error superara los 0,60 mg/l que establece el Código Penal en su artículo 379.
- En el tramo > 1 mg/l y ? 2 mg/l = 20 % o el resultado de multiplicar 0,8 por el valor de lectura obtenido.
Como nota a la mencionada tabla, y como se aprecia en la misma, el CEM deja claro que se ha de aplicar el margen de error más favorable al sometido a examen (de los que aparecen en las dos Órdenes).
Así pues, teniendo en cuenta que la nueva Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, no distingue al efecto entre etilómetros con más o menos de un año de servicio (como sí lo hacía la otra), y que se deben aplicar los EMP más favorables, tenemos que el margen de error más favorable va a ser el que aparece en la tabla aludida (7,5 % frente al 5 %; y 0,03 m/l frente a los 0,02 mg/l).
Y con esta aclaración del Fiscal y del CEM, debemos dejar a un lado la OIML R126.
