La inactividad del interesado en la cumplimentación de trámites, siempre que no sean indispensables para dictar resolución tendrá como efecto:

La caducidad solo tiene sentido y es procedente de manera excepcional en aquellos casos en que la continuación del mismo dependa de la actuación o de un trámite indispensable para dictar la resolución o continuar el procedimiento, que depende del interesado. Sin embargo en caso de que la cumplimentación de esos trámites no sea indispensable para dictar resolución, entonces no podrá acordarse la caducidad y la inactividad del interesado no tendrá otro efecto que la pérdida de su derecho al trámite (art. 95.2 Ley 39/2015).

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